Amplían el periodo de gracia para los créditos del sector turístico

El Gobierno del Estado publicó en el Diario Oficial un nuevo beneficio para las empresas que solicitaron créditos para enfrentar la crisis del Covid-19, dentro del Programa Protección al Empleo del Sector Turístico en el estado de Yucatán, como parte del Plan Estatal para Impulsar la Economía, los Empleos y la Salud, por lo que se amplía el plazo de gracia hasta el 1 de abril del 2021.
Todo ello para ayudar a las empresas turísticas que tienen contratados los créditos de apoyo ante la llegada de la crisis del Covid-19 y con la finalidad que conserven sus fuentes de empleo.
Las nuevas reglas de operación son las siguientes:
“Los créditos otorgados desde la entrada en vigor de estas reglas de operación hasta el 31 de mayo de 2020, no causarán tasa de interés ordinario durante el periodo comprendido desde su otorgamiento hasta el 1 de abril de 2021.
Sin embargo, al momento de la suscripción del contrato previsto en el anexo 2, se fijará como tasa de interés ordinaria la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio del Banco de México, promedio a veintiocho días, publicada en el Diario Oficial de la Federación, más tres puntos porcentuales.
Esta tasa de interés ordinaria quedará fija durante la vigencia del crédito y se aplicará de forma anual en el periodo comprendido del 2 de abril de 2021 hasta el último día de vigencia del crédito.
La tasa de interés moratoria será dos veces la tasa de interés ordinaria establecida en el contrato previsto en el anexo 2 de este decreto”.
Para aplicar esta ampliación del periodo de gracia para comenzar a pagar, el acreditado tiene que solicitarlo ante la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, dependencia que, una vez publicado este beneficio, deberá contactar a los acreditados y ayudarlos en la gestión necesaria.
“Para todos los créditos autorizados del 6 de abril de 2020 hasta antes de la entrada en vigor de este decreto, el período de gracia a que se refiere se podrá ampliar hasta el 1 de abril de 2021, siempre que el beneficiario lo solicite por escrito, sin necesidad de cambio de contrato y pagaré suscritos, conservando toda su fuerza legal y validez los suscritos originalmente, prorrogándose en consecuencia el plazo del crédito otorgado inicialmente hasta por un plazo máximo de cuarenta y ocho meses contados a partir del otorgamiento del crédito”, señala el texto del Diario Oficial.
Se agrega que en el supuesto que el acreditado solicite y obtenga la ampliación del período de gracia los pagos que hubiera realizado al capital y los intereses, previo a la entrada en vigor de este decreto serán reconocidos como amortización de la deuda total del crédito y podrán suspenderse a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Se recalca que el procedimiento para acceder al beneficio es por medio de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, que deberá notificar a los acreditados que hubieran contratado un crédito del 6 de abril de 2020 hasta la entrada en vigor de este decreto, sobre la posibilidad de la ampliación del período de gracia y la suspensión de pago del crédito hasta el 1 de abril de 2021, sin que esto implique la generación de intereses moratorios.
“El acreditado deberá solicitarlo, en un plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito en formato libre que cumpla lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán”, se apunta.

Texto: Esteban Cruz Obando.

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