Aprueban venta de bebidas alcohólicas

Bares, cantinas y salones de cerveza podrán ofrecer bebidas con cierto grado de alcohol, de martes a sábado, de 12:00 horas a 19:00 horas

Un año y 19 días después, la administración de Carlos Miguel Aysa González, a través de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche (Copriscam), anunció que a partir de este sábado podrían vender bebidas alcohólicas en bares, cantinas y salones de cerveza, de 12:00 a 19:00 horas.

En un comunicado, el titular de la Copriscam, Santiago Rodríguez Adam, precisó que los bares, cantinas y salones de cerveza podrán vender bebidas con cierto grado de alcohol, de martes a sábado, de 12:00 horas a 19:00 horas, y ampliarán horarios en los otros tipos de establecimientos.

“Loncherías y coctelerís, de lunes a domingo, de 12:00 a 18:00 horas; supermercados, depósitos y licorerías, de martes a sábado, de 10:00 a 19:00 horas; minisúper, tienda de abarrotes, expendio, botanero, agencias, subagencias y minisúper local, de martes a sábado, de 10:00 a 19:00 horas”, detalló.

Agregó también que los restaurantes funcionarán de lunes a domingo, de 13:00 a 01:00 horas; distribuidora, de lunes a sábado, de 9:00 a 18:00 horas; franquicia y tiendas de conveniencia, de martes a sábado, de 10:00 a 19:00 horas; hotel y motel, de lunes a domingo, de 13:00 a 00:00 horas.

El funcionario estatal destacó que con fundamento en lo establecido en los artículos 8, fracción XII, 15, párrafo segundo y 18 de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, el Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Junta Reguladora para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, atendiendo las causas de interés general, público y social, comunicó la modificación de los numerales Primero y Segundo del acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2020, modificado con fechas 18 de diciembre de 2020 y 26 de marzo de 2021, publicados en el Periódico Oficial del Estado, determinando como una medida preventiva, temporal y gradual los días y horas de funcionamiento de los establecimientos que clasifica y define el artículo 4 de este ordenamiento jurídico a partir del día 24 de abril de 2021 y se mantendrá vigente hasta en tanto la autoridad sanitaria competente determine la aplicación de medidas sanitarias epidemiológicas de prevención y contención del COVID-19.

Mencionó que en los establecimientos mercantiles que clasifica y define el artículo 4 de la Ley para la Venta Ordena y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche que realicen la actividad de cabaret o centro nocturno, billar o boliche, casino, charrería, discoteca y salón de baile, se mantiene la prohibición de vender y consumir bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, hasta en tanto la autoridad sanitaria competente establezca la modificación de las medidas para la mitigación y control del COVID-19.

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