El INE cumple al otorgar candidaturas, afirman

Al otorgar candidaturas en el Distrito 1 federal, el instituto acata requisitos legales; sin embargo, el Tepjf resolverá impugnaciones contra aspirantes

El Instituto Nacional Electoral (INE) cumplió con los requisitos legales y las acciones afirmativas al otorgar las candidaturas del Distrito 1 federal, aunque los ciudadanos que sienten afectados sus derechos políticos pueden impugnar a Alpha Tavera Escalante (Morena), Liborio Vidal Aguilar (PAN), Antonio de Jesús Canul Rubio (MC) e Israel Sansón Palma Santos (PRI), aseguró Fernando Balmes Pérez, vocal ejecutivo.

Se trata de un juicio de protección de derechos políticos electorales que presentó el ciudadano Moisés Tuz Acosta contra el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral del pasado 3 de abril de 2021.

También la activista María Candelaria May Novelo presentó dos impugnaciones en contra de las candidaturas de Liborio Vidal y de Alpha Tavera, candidatos del PAN y Morena, respectivamente.

May Novelo argumentó que no se cumplió con la ley que señala que los aspirantes a esa diputación federal deberán cumplir con ser mujer y de etnia maya.

Como una parte de los candidatos se registraron en México y otros en el Consejo Distrital, como haya sido, las impugnaciones se mandan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Ellos tomarán la decisión de confirmar a los candidatos y candidatas con autoadscripción indígena o rechazarlo”, contó Balmes Pérez.

Recalcó que no se violó la ley, porque son lineamientos que el propio Tribunal Electoral emitió, y que se siguieron al pie de la letra, pero los quejosos tienen derecho a impugnar y el Tribunal puede echar abajo las candidaturas.

A diferencia del juicio de amparo, en este caso no deja sin actividad a los candidatos y candidatas, por lo que pueden seguir solicitando el voto hasta que haya una decisión de los magistrados.

También resaltó que no hubo ilegalidad, porque los lineamientos señalan que el aspirante puede auto adscribirse como indígena, en primer lugar.

En segundo, acreditarse con documentación vinculada a la comunidad de origen, donde se defina el trabajo y la vinculación que ha tenido con la comunidad.

“En el caso de Yucatán los Consejos Distritales tuvieron la oportunidad de acreditar toda la documentación; sin embargo, la Ley establece que el Tribunal puede acreditar o no esa postulación”, detalló.

Texto y foto: Esteban Cruz Obando

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.