La criminalización que viene

Por Carlos Hornelas

He comprado un vehículo. Aunque me gusta el modelo, le hago modificaciones basadas en mi gusto personal. Con el uso, algunas de sus partes componentes se han desgastado, y los sustituyo por refacciones que compré en el lugar de mi elección porque se trata de mi propiedad y yo decido qué hacer con ella. Si eventualmente mi intervención o mi mala práctica en la mecánica conlleva a un mal funcionamiento nadie podrá culpar a otra persona más que a mí mismo.

Esto que parece tan simple: reparar un objeto de mi propiedad bajo mi propio riesgo, se pone en duda cuando en lugar de tratarse de un auto trasladamos la situación ficticia a una computadora.

Los componentes de hardware están protegidos como propiedad intelectual por las compañías que los fabrican y los surten. En algunos casos, como la compañía Apple, se considera una violación a los derechos de propiedad intelectual si uno abre el dispositivo de su propiedad para asomarse a ver lo que contiene como componentes para su funcionamiento. En el caso de requerir una reparación ocurre exactamente lo mismo: solo puede llevarla a un taller autorizado por la marca para ser intervenida.

En el caso que uno supiera qué pieza reparar y cómo hacerlo, se considera una infracción a la propiedad intelectual el simple hecho de abrir la carcasa para monitorear la falla: es tanto como si fuera ilegal abrir el cofre del carro para ver si hay una manguera suelta y pedir directamente a la agencia que se lleve solamente a un taller autorizado el vehículo para su reparación.

En las últimas fechas, con la entrada en vigor del TMEC se ha iniciado una discusión en el ámbito informático respecto a la propuesta del senador Monreal para adaptar las leyes existentes a las sugerencias del nuevo Tratado y armonizarlas con el cuerpo legal de Norteamérica. Esto supone la restricción excesiva de la elusión de los llamados dispositivos de protección digital o DRM (Digital Rights Management) que tienen componentes de hardware y software en los equipos informáticos.

Con ello la instalación o remoción de un software preinstalado en una computadora nueva no podría realizarse so pena de infringir en daños a la propiedad intelectual. Reparar la computadora sería un delito que podría alcanzar los 10 años de cárcel y hacer capturas de pantalla o examinar el código de un programa para asegurarse que no sea malicioso también podrían ser considerados felonías imputables a quien las realice.

Quienes podrían verse afectados directamente según la R3D por los derechos digitales serían: los investigadores sobre seguridad informática que no podrían realizar procesos para probar vulnerabilidades de ningún software o equipo, personas que quieran modificar sus equipos para inhabilitar la recolección de sus datos personales a través de software o sistemas operativos preinstalados, personas que obtengan refacciones o consumibles no sugeridos por los fabricantes quienes detentan el monopolio de estos productos o quienes reparen sus dispositivos por medios propios.

Si tanto les preocupa la economía y la propiedad intelectual, en lugar de establecer estas restricciones, debería de abrirse la posibilidad de que cualquier persona explore su funcionamiento y venga con ideas que innoven para que compitan con las marcas que buscan verse favorecidas con esta disposición.

Quienes somos usuarios de Linux sabemos que aún se le puede sacar jugo a equipos informáticos que no son capaces de soportar las actualizaciones de sus marcas. Habilitamos dispositivos para evitar que la compra de nuevos aumente la huella de deterioro ambiental en el planeta. ¿De qué lado estamos?

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