Lanza Gobierno del Estado apoyos fiscales para teatros

Aumenta 20% el descuento que da el Gobierno de Estado para realizar actividades artísticas y culturales en estos recintos

Incrementó en un 20 por ciento el descuento fiscal que da el Gobierno del Estado, a través del Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), en materia de cuotas por renta de teatros de Mérida para promover la realización de actividades artísticas y culturales en la entidad por Instituciones de la Administración Pública, de acuerdo con la reforma publicada en el Diario Oficial de Yucatán.

Según el acuerdo por el que se establecen los ingresos por aprovechamiento y productos en materia de cultura y arte en el estado, SAF 30/2020, antes se descontaba el 80% de las aportaciones al fisco por concepto de ingresos provenientes de la renta de teatros y espacios culturales, siempre y cuando fueran programas realizados por la Secretaría de Artes y Cultura, ahora con la reforma esta cifra incrementó en un 100 por ciento.

Además, cuando las actividades artísticas y culturales son promovidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, el descuento es del 80%, pero ahora con esta reforma se agregó una excepción, la cual es que el Despacho del Gobernador no entra en la lista de las instituciones recién mencionadas.

Antes el acuerdo solamente llegaba hasta el inciso G, en la segunda fracción del documento, y ahora se agregan dos incisos más: el inciso H es para considerar a los organizadores privados de actividades y eventos artísticos, siempre y cuando se trate de personas físicas o morales cuyo objetivo persiga un beneficio social.

Y el inciso I menciona los casos en que el Despacho del Gobernador solicite alguna actividad a través de la Secretaría de la Cultura y las Artes, pues aún se consideran actividades directamente relacionadas con alguna de las políticas públicas, en este caso el descuento fiscal podrá oscilar entre el 50 y 100 por ciento.

Asimismo, en el Artículo 10 del acuerdo ya mencionado, se agrega un párrafo final aclarando que las actividades programadas por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal no generan costos por concepto de los productos mencionados en el Artículo 7 del mismo, como son renta de espacios comerciales y oficinas en sitios culturales, productos por la venta de libros u otras publicaciones y productos por la participación de grupos artísticos; siempre y cuando tengan fines de protección civil o salud pública.

Texto: Diego Cervantes

Foto: Cortesía

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