Ley de amnistía podría dejar libre a dos mujeres encarceladas por abortar en el Estado de México

Estado de México; 7 de enero de 2021 (adn40).- Esta semana entró en vigor en el Estado de México la Ley de Amnistía que dará libertad a las mujeres que fueron penalizadas por abortar en dicha región del país.

La ley que fue publicada el 5 de enero en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, indica las personas que podrán obtener el perdón legal, entre las que figuran aquellas mujeres que hayan sido encarceladas por abortar en cualquier modalidad.

La ley de amnistía también dará libertad a las y los médicos, comadronas, parteras o persona que haya auxiliado en la interrupción del embarazo siempre y cuando la mujer embarazada haya dado su consentimiento para realizarle dicho procedimiento.

Además, aquellas mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legitima defensa en la protección de su vida e integridad, así como la de sus hijos.

Esta ley también dará libertad a quienes hayan cometido delitos contra la salud siempre y cuando quien lo haya cometido se encuentre en extrema pobreza o vulnerabilidad, en condiciones de exclusión o discriminación, así como las personas que hayan cometido estos delitos bajo la orden de su conyugue, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.

Otro sector que se verá beneficiado por la ley de Amnistía son los campesinos o indígenas que fueron encarcelados por defender sus tierras, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres de manera legitima y aquellos que no pudieron acceder con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de las leyes en su lengua.

También algunos adultos mayores de 65 años con enfermedades crónicas o degenerativas siempre y cuando se garantice la reparación del daño a la víctima.

Aquellos que hayan cometido delitos menores de robo, como delincuentes primarios, podrán obtener también la libertad siempre y cuando el delito no haya causado lesiones o la muerte a las víctimas, no se hayan utilizado armas de fuego y cuando el monto de lo robado no exceda 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente.

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