Obligados tendrán plazo para pasar verificación

Tras la puesta en marcha del Programa de Verificación, el transporte público de rutas urbanas, foráneas y taxis, así como de carga, que registren alguna anomalía tendrán hasta 30 días naturales para cumplir con las especificaciones, de lo contrario, el vehículo será retenido. No así los vehículos particulares. La decisión será personal.

Lo anterior, está especificado en el capítulo 1 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Gobierno del Estado, en los artículos 150 al 152, por lo que se explican los puntos importantes a entender.

La Secretaría de Desarrollo Sustentable y otras dependencias y entidades relacionadas serán las encargadas del programa de verificación vehicular, a fin de controlar la emisión de ruidos y contaminantes provenientes de los vehículos de combustión, híbridos o mixtos, o eléctricos que circulen por la entidad.

Con esta acción se busca procurar la preservación de un medio ambiente ecológicamente equilibrado, así como la seguridad de los usuarios.

En el Artículo 152, del mismo documento, se explicó la obligación que tienen los propietarios y posesionarios de los vehículos a presentarse en las fechas y centros de verificación establecidos en el programa, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a sanciones previstas como la retención del vehículo.

En caso de que el vehículo exceda los niveles máximos permitidos o que las condiciones físicas, eléctricas y mecánicas de los mismos no resulten satisfactorias, deberá efectuar las reparaciones necesarias dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la determinación, a fin de ser sometido nuevamente a una verificación. Pero el Artículo 154 prohíbe la circulación de los vehículos durante el lapso comprendido entre la determinación y su nueva verificación, limitándose hasta el día que se realice la prueba.

Texto y foto: Jesús Gómez

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