Pensión alimenticia en México en tiempos del nuevo coronavirus

Si el padre o la madre que da pensión llega a enfermar del virus, dicha situación debe hacerse del conocimiento del juez y puede suspenderse la obligación

La abogada Fabiola Erasmo García explicó que el Código Civil señala que la pensión alimenticia debe ser otorgada a las posibilidades de quien deba darla y a las necesidades de quien deba recibirla; cubre comida, vestido, tratamientos médicos, educación y esparcimiento.

“Este derecho es irrenunciable, no es objeto de transacción y es una acción jurídica autónoma, es decir, no va ligado a algún otro juicio o condición, ya que se puede iniciar este juicio sin que se encuentre de por medio un juicio de divorcio o una separación, pudiendo vivir bajo el mismo techo y solicitar los alimentos”, detalló la litigante especialista en temas familiares.

Sin embargo, en el caso de una enfermedad temporal, como es el caso del covid-19, si la pensión alimenticia que se decretó con un trabajo informal se le debe informar al juez y puede quedar suspendida la obligación en tanto se recuperen el padre o la madre.

“Puede ser que se pague con posterioridad lo que se dejó de pagar, eso ya puede ser un acuerdo”, detalló. 

Asimismo, destacó, que para el caso de una enfermedad incurable y que incapacite al deudor a trabajar, va a cesar su obligación y en este caso se puede estar en posibilidad de recurrir a los ascendientes o descendientes dependiendo el caso, sin embargo, esta situación debe demostrarse en un juicio.

Despido o cambio

de trabajo

Para el caso de que el hombre no tenga trabajo, sea despedido por la pandemia o simule no tener por evadir su responsabilidad o bien no sea comprobable su salario por ejemplo las personas que se auto emplean como comerciantes, taxistas, etc., el código señala que los alimentos se van a fijar con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

Puede ser que este imposibilitado para trabajar, situación que debe demostrar fehacientemente al juez y en dado caso cesa su obligación.

Cuando se cuenta con un trabajo fijo y sin prestaciones, el juez va a determinar como pensión alimenticia un porcentaje de su salario, ordenando se gire un oficio en el que se indica a la empresa el descuento que debe hacer, cuente o no con prestaciones ordinarias o extraordinarias.

Es importante mencionar que la pensión debe ser garantizada por el deudor ya sea mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma a su criterio, como puede ser los derechos de antigüedad que ha generado en su trabajo, es decir, en caso de renuncia o despido se le retenga el mismo porcentaje fijado como pensión y sea entregado al deudor, destacó la abogada.

En caso de que el deudor alimentario cambie de trabajo debe notificar al acreedor para efectos de que la obligación continúe.

En caso de muerte del padre o la madre

La experta precisó que si muere uno de los padres por el covid-19 u otra enfermedad, accidente o causa natural, el otro queda obligado a suministrar alimentos, así como con la guarda y custodia de los hijos.

Mientras que a falta o por imposibilidad de los mismos, recae la obligación en los ascendientes por ambas líneas más próximos en grado, es decir, los abuelos paternos o maternos.

A falta de éstos están obligados los hermanos de padre y madre; a falta de ellos la obligación recae en los parientes colaterales dentro del cuarto grado, es decir, primos, y de igual forma en la misma línea parental se puede solicitar la guarda y custodia de los menores”, agregó.

Ley Quemón

El PRI impulsará ante el Congreso de la Unión una iniciativa que busca crear un registro nacional de agresores sexuales y también de deudores alimenticios para que no puedan esconderse de la lupa pública y el sistema financiero. Se trata de la llamada “Ley Quemón”.

Texto y foto: Agencias

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