Piden no aprobar cambios a Ley de Residuos en México

Asociaciones advierten que aprobar esta norma sería un error que beneficiaría a la industria y no combatiría de manera efectiva la contaminación

El Senado de la República habría revisado y votado ayer 19 de abril el dictamen de modificaciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en el tema de plásticos de un solo uso.

Ante ello, los integrantes de la Alianza México Sin Plástico (AMSP) emitieron un comunicado en el que advierten que aprobarlo sería un error que beneficiaría a la industria, en lugar de combatir de manera efectiva la contaminación por plásticos.

“La Alianza México sin Plástico, Greenpeace México, la Asociación Ecológica Santo Tomás A.C., Fronteras Comunes A.C. y el Laboratorio de Investigación en Desarrollo Comunitario y Sustentabilidad (Lidecs) nos manifestamos totalmente en contra de la aprobación de este dictamen en la forma en que se encuentra redactado y consideramos como muy preocupante que lleguen a aprobar estas modificaciones legislativas que son imprecisas, desinformadas, que carecen de bases científicas, técnicas y que resultan social, económica, ambiental y jurídicamente incorrectas”, señalaron.

Las principales alertas que identificaron en el dictamen son las siguientes:

Se incluye en diversos artículos el término “responsabilidad extendida”, pero el problema es que la definición que dan es equiparada con la responsabilidad compartida que ya existe en la Ley, es decir, no establece responsabilidades claras y ambiciosas para productores, importadores, transformadores y comercializadores de plásticos. Con la redacción propuesta, persiste la visión de que las responsabilidades de estos pueden ser fácilmente equiparables con las de los gobiernos o la ciudadanía.

Es esencial que se integre el término y concepto completo de “Responsabilidad extendida de los productores”, como es definida por organismos internacionales reconocidos, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

La definición presente en el dictamen es imprecisa y claramente manipulada para ser coincidente con los intereses del sector industrial. De proceder esta redacción, se ocasionarán confusiones al momento de aplicar la Ley. Por esta razón, lo que solicitaron los expertos en la materia es que dichas referencias sean adecuadas con base en nuestras recomendaciones y justificaciones, o de lo contrario sean eliminadas.

La definición de “plásticos de un solo uso” es imprecisa y también está hecha claramente para beneficiar al sector industrial. No existen los “plásticos de un solo uso”; existen productos de plástico de un solo uso (o desechables). El material no define el número de usos. Por ello esta definición debería referirse a “Productos Plásticos de un Solo Uso”.

Los productos o aplicaciones plásticas de un solo uso adquieren esta característica debido a su diseño, a su concepción para ser desechables y no a una visión idealista sobre si pueden reciclarse o compostarse.

Una definición así dejaría fuera del término, y por tanto de las prohibiciones, a la mayor parte de los productos plásticos de un solo uso puestos en el mercado en nuestro país, por lo tanto debe modificarse.

Además, advirtieron, en el dictamen persisten las alertas sobre diversos artículos que ponen en riesgo las prohibiciones estatales, actuales y futuras (Art. 10BIS, Art. 100BIS, Art. 96, por ejemplo), ya que condicionan la aprobación e implementación de estas medidas a su pertinencia económica, de nueva cuenta privilegiando salvedades en beneficio del sector industrial.

Texto y fotos: Agencias

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