Plantean un nuevo delito contra el planeta: ecocidio

Un grupo de expertos presenta la definición del crimen para tratar de incorporarlo a la Corte Penal Internacional

Ecocidio, un nuevo delito contra el conjunto de la humanidad, pero sobre todo contra el planeta, ya tiene una definición jurídica, a la que ha llegado un panel internacional de 12 juristas, impulsado desde la sociedad civil.

“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”, reza la definición, presentada este martes, según una traducción aportada por el panel. La idea es que este delito se incorpore, como un quinto crimen, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

La definición de ecocidio ha sido impulsada por la campaña Stop Ecocidio, y pretende tener efectos concretos sobre la legislación internacional, pero también sobre la de los propios países. El panel internacional de expertos comenzó a trabajar en enero.

Tras la presentación de la definición, ahora será discutida públicamente para alcanzar un texto definitivo, que se presentará a los Estados firmantes del Estatuto de Roma. Jojo Mehta, presidenta de la Fundación Stop Ecocide, explicó en una rueda de prensa transmitida por videoconferencia que el panel había actuado “con un sentimiento de urgencia” y que ya contaban con el apoyo de varios países, “entre ellos Francia, Bélgica y España”, además del Papa Francisco.

El estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado hasta el momento por 123 países, contempla hasta ahora cuatro delitos: genocidio (una palabra acuñada por el jurista polaco Rafael Lemkin después de la Segunda Guerra Mundial), crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión (el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado).

Este último delito fue definido en 2010 y se introdujo en el Estatuto de Roma en 2018, aunque solo es válido para los cerca de 40 países que, como España, lo han reconocido. El delito de ecocidio podría seguir un camino similar. Los promotores de la campaña, así como los expertos que han elaborado la definición, creen que existe una posibilidad real de que acabe formando parte del cuerpo jurídico internacional, conforme los efectos del cambio climático sean cada vez más evidentes y devastadores.

Cada una de las palabras de la definición está medida con cuidado y ha sido debatida a fondo, como explicó el jurista y escritor Philippe Sands, copresidente del panel. El problema al que se enfrentaron los juristas fue que si escogían una definición demasiado amplia resultaría muy difícil que los países firmantes del Estatuto de Roma la apoyasen. Pero si adoptaban una definición demasiado acotada, existían más posibilidades de que fuese adoptada, pero resultara casi imposible, en cambio, que un desastre medioambiental sea considerado un ecocidio.

Por ese motivo se han introducido tantos condicionales ―”acto ilícito o arbitrario”, “perpetrado a sabiendas”, “daños graves”, “extensos”, “duraderos”―.

En un documento difundido por la campaña Stop Ecocide se explica, por ejemplo, que “hay actividades que son legales, socialmente beneficiosas y operadas responsablemente para minimizar el impacto en el medio ambiente que, sin embargo, causan (o pueden causar) daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente”.

En otras palabras, muchos ataques contra el medio ambiente son perfectamente legales, para considerarse ecocidio debe tratarse de un acto que sea “ilícito” o “arbitrario”.

Sands, autor de Calle Este-Oeste (Anagrama), un libro sobre el nacimiento de los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad en los años cuarenta del siglo pasado, explicó que la definición no pone ningún delito concreto anterior como ejemplo y que tampoco pretende buscar la retroactividad.

La idea es que los países que acepten su inclusión en la CPI lo incorporen también a sus propias legislaciones. Sands aclaró que no podrán perseguirse ni países ni grandes compañías multinacionales, pero sí personas concretas dentro de organizaciones o Estados.

Texto y foto: Agencias

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