¿Qué dice la iniciativa que presentó Morena para regular marihuana?

Este jueves, el grupo parlamentario de Morena, a través de la senadora Olga Sánchez Cordero presentó la iniciativa que tiene como propósito regular el uso de la marihuana.

Pero en concreto, ¿Cuáles son los puntos principales de la iniciativa y cuáles sus justificaciones?

Aquí te lo decimos.

De acuerdo con el artículo 2, la ley aplicará en las siguientes materias: La siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo del Cannabis y sus derivados; para fines personales, científicos y comerciales.

El control sanitario del cannabis para usos personales, científicos y comerciales.

De igual manera, el artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a portar hasta 30 gramos de Cannabis. Las personas que requieran portar más de treinta gramos tendrán que solicitar un permiso al Instituto.

En este sentido, se creará el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis.

Cabe destacar el artículo 10 de la ley, el cual establece que queda estrictamente prohibido bajo las disposiciones de esta legislación: El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de

Cannabis para uso adulto a menores de edad; así como emplear a menores de edad en actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de Cannabis.

Cabe destacar que el artículo 12 establece que queda permitido sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta veinte plantas de Cannabis en floración destinadas para consumo personal en propiedad privada, siempre y cuando: La producción de Cannabis no sobrepase los 480 gramos por año y las personas hayan registrado sus plantas ante el Instituto en el padrón anónimo.

A su vez, el Artículo 13 sostiene que las personas que debido a su condición de salud requieran sembrar, cultivar, aprovechar, preparar y transformar más de veinte plantas de Cannabis, podrán solicitar un permiso al Instituto con base en lo establecido en el Reglamento.

En los artículos 14 al 19 se establecen los lineamientos y prohibiciones para el funcionamiento de cooperativas dedicadas a la producción de cannabis.

Con respecto al uso comercial, en el título cuarto, se establecen los lineamientos para establecer las medidas que permitan su implementación en materia farmaceútica, terapeútica, adulto e industrial; los cuáles se explican a partir del artículo 20 hasta el 43.

El artículo 44 señala la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis, como un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud.

El Instituto tendrá la absoluta rectoría sobre la siembra, cultivo, cosecha, producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización de cualquier forma del Cannabis y sus derivados. El Reglamento respectivo regulará las formas en las que los particulares podrán participar en alguna de las actividades que la propia Ley señale.

De acuerdo con el artículo 54, El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: Dirección General, Consejo Consultivo, Consejo Ciudadano, así como las estructuras administrativas tales que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Por lo que se refiere al título séptimo de la legislación, éste da cuenta de las sanciones a quienes incumplan los preceptos de la ley.

Al respecto, el artículo 68 establece que se sancionará con multa de hasta cien unidades de medida y actualización, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11, 16, fracción III y 38 de esta Ley.

En todos los casos la autoridad administrativa podrá sancionar con arresto de hasta 36 horas y con trabajo en favor de la comunidad. En el supuesto del artículo 11, la autoridad competente podrá suspender temporalmente la licencia de conducir del infractor y, en caso de reincidencia, proceder a su cancelación.

Con multa de mil hasta cuatro mil unidades de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 16 fracción I, 27, 28 y 42 de esta Ley.

Con pena conforme a la legislación aplicable, el incumplimiento del artículo 10 de esta Ley.

Finalmente los artículos transitorios de la ley establecen los tiempos de entrada en vigor del decreto.

PRIMERO. Los artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente Decreto entrará en vigor a los 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se emitirán los reglamentos a los que se refiere esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Las autoridades correspondientes deberán, en un periodo de 30 días, elaborar los correspondientes programas de excarcelación de personas susceptibles de beneficiarse del presente Decreto, los cuales deberán ejecutarse en un periodo no menor a dos meses a partir de su determinación.

CUARTO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta Ley o las vigentes en ese momento, según convenga, en beneficio de la persona en proceso.

QUINTO. El gobierno de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente ley.

SEXTO. La Ley contenida en el artículo CUARTO de este decreto, su entrada en vigor será la siguiente: El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo, Capítulo I entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este decreto.

El régimen aplicable a las actividades referidas en el Título Segundo Capítulo II, así como las referidas en el Título Tercero, Título Cuarto y Título Quinto entrarán en vigor 90 días naturales después de la publicación de este decreto.

SÉPTIMO. Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en los Transitorios.

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