Validan caso de violencia política en razón de género

El TEEY considera que el alcalde de Chichimilá ejerce este acto contra la síndico municipal, al rebajarle el sueldo por una denuncia de corrupción

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán dio la razón ayer lunes a la síndico de Chichimilá, Teresita de Jesús May Tuz, y sentenció por violencia política en razón de género al alcalde Samuel Uc Poot y al tesorero Desert Iván Martín Barrera, quienes le rebajaron el sueldo y no la dejaron entrar a sus oficinas, en represalia por una denuncia de corrupción en su contra.

Al darle curso al expediente JDC.-007/2020, la promovente alegó que se le redujo de manera arbitraria el sueldo que percibe como síndico municipal del periodo que comprende del 16 de julio al 31 de julio del año dos mil veinte, sin que versare sesión de Cabildo que aprobase la reducción del mismo, ya que fue ordenada por el presidente municipal y ejecutado por el tesorero municipal.

Ello porque la demandante interpuso denuncia en contra de las autoridades responsables ante la Auditoría Superior del Estado de Yucatán y evidenciar hechos de corrupción ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General del Estado.

Se comprobó que Samuel Uc hizo sentir a la promovente intimidación y amenazas, por las acciones de la policía municipal que pasan enfrente de su casa cada 30 minutos.

Además, se refería a ella que como mujer se fuera a su casa a preparar café y otros comentarios despectivos.

“El Pleno declaró fundado el agravio relativo a la omisión del pago completo correspondiente al sueldo de la promovente y se ordenó a las autoridades responsables y al Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, que de manera inmediata realicen los trámites correspondientes para que la promovente reciba el pago omitido y así garantizar el derecho político electoral de acceso y desempeño de su cargo como síndico municipal”, señala el Tribunal en un comunicado.

Asimismo, se declaró fundado el agravio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, en la vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular por lo que, se considera prudente implementar medidas de atención necesarias, con la finalidad de evitar cualquier peligro en su integridad física y emocional, al igual que su familia.

Texto: Esteban Cruz Obando

Foto: Agencia

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