¿Censura?

CARLOS HORNELAS

carlos.hornelas@gmail.com

La semana pasada se llevó a cabo el asalto al capitolio por manifestantes que, se dice, habrían respondido a la incitación de Trump, a través de Twitter, por detener lo que llamó el “robo electoral”. Ante los penosos acontecimientos, la red social cerró durante 12 horas la cuenta del mandatario en un primer momento, por contravenir las políticas de uso de la misma para, posteriormente, cerrarla definitivamente.

Así mismo sucedió con algunos allegados al presidente Trump como Michael Flynn, Sidney Powell y Ron Watkins alegando “actividad dañina coordinada”. De cualquier manera, no es la primera ocasión en la que esta red social suspende, o en su caso, cancela la cuenta de personajes públicos relevantes en la arena social. En esta columna hemos dado seguimiento a este tipo de sucesos en el pasado.

A partir de esta decisión las redes sociales se han puesto en el centro de la discusión respecto a su regulación y la soltura con la que toman decisiones sobre los contenidos que publican los usuarios.

Para algunos la red social ha ejercido censura al tomar estas medidas. Lo cual es hasta cierto punto insostenible. Si los contenidos se publicaron y si efectivamente se dio pie a que los lectores acudieran al llamado, entonces no puede hablarse de censura. La censura es previa, es una manera de impedir que ciertos mensajes no salgan a la luz, cosa que sucedió, indiscutiblemente.

Si a partir de la evaluación de la empresa sobre lo ocurrido decidió cerrar la cuenta, eso no puede calificarse de censura. En primer lugar, porque viola directamente los términos en los cuales el servicio de microblogging es ofrecido, habida cuenta que ningún usuario paga por la exclusividad de publicar su contenido. Ante lo cual queda establecido que al abrir una cuenta en dicha plataforma el usuario se da por enterado de haber leído los términos y condiciones de su relación contractual de otorgamiento del servicio con la plataforma.

Como es sabido, las redes sociales no reclutan ni contratan a sus miembros, sino éstos se suman libremente a la plataforma por voluntad propia. Ninguna red social coacciona o ejerce presión alguna sobre los usuarios para sumarlos a su comunidad. Por lo cual lo mínimo indispensable para usar los servicios es seguir las políticas de uso.

En segundo lugar, las redes sociales no son plataformas que busquen de manera exprofesa ser foros de opinión o mecanismos de expresión de los ciudadanos. No cumplen una suerte de dar un medio de comunicación a cada integrante de la red. Todas ellas están encaminadas, como lo han expresado, en ser mecanismos para generar contacto entre personas afines, de ahí su denominación: redes sociales, no medios de comunicación.

Un medio de comunicación tiene una política editorial y goza de los derechos y obligaciones establecidos como parte de la libertad de expresión y la libertad de prensa que, como se dice, no tiene más límites que los establecidos por la ley.

Cuando una publicación excede esos límites y permite la difusión de contenido que ataca al orden público, incita a la comisión de un delito, realiza una apología de la violencia o la disolución social; cuando viola la privacidad de una persona o interviene en el curso de un proceso judicial, por citar algunas eventualidades, el profesional que ha cometido la falta es llamado a rendir cuentas ante el juez. En ocasiones el medio de comunicación es reconvenido por su falta de oficio, su irresponsabilidad en el manejo de la información o su falta de pericia en la precisión de la veracidad de lo que publica y como tal asume las consecuencias de su mala práctica.

Pero las redes sociales no son medios de comunicación ni responden a una línea editorial ni son instrumentos garantes de la libertad de expresión. Son redes sociales.

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