Dan revés a reformas electorales en Campeche

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida una porción de artículos que amonestan a partidos políticos por la difusión de propaganda de calumnia, por restringir la libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota, resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la dirigencia nacional del partido Morena en contra de diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, aprobada por los diputados del PRIAN-Mor en el Congreso del Estado.

En primer lugar, el máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 583, que establecía como infracción de los partidos políticos la difusión de propaganda que denigrara a las instituciones y a los propios partidos.

Ello, explicó, “al estimar que la Constitución únicamente protege a las personas contra la calumnia. Así, se trata de una restricción a la libertad de expresión de los partidos políticos que no encuentra justificación en el texto constitucional”.

“De igual forma, declaró la invalidez del tercer párrafo del artículo 612, en atención a que definía la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos, sin incluir un elemento fundamental del concepto, esto es, que la imputación debe hacerse a sabiendas de que el hecho o delito es falso”, indicó.

En tercer lugar, la SCJN declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa que prohibía entregar material que ofertara o entregara algún beneficio como presión al electorado para obtener su voto, ello, porque estaba condicionado a que los materiales entregados tuvieran propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos.

Así, expuso, dicha porción hacía nugatoria la prohibición de inducir el voto a cambio de dádivas, por condicionarlo a que los materiales entregados ostentaran propaganda alusiva al partido o candidato que con ellas se pretendiera promocionar.

La acción de inconstitucionalidad fue la número 134/2020, promovida por el entonces dirigente de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, demandando la invalidez del Decreto 135, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de mayo de 2020.

Como se mencionó, la acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche fue promovida directamente por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, quien pretende corregir lo que aprobaron sus diputados en el Congreso del Estado.

Texto y foto: Agencia

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