Patrones podrían pagar internet y otros insumos a empleados que laboren en sus casas

Legisladores aprobaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo que regula el “Home Office”; sin embargo, aún falta que sea revisada y, en su caso, avalada en el Senado de la República 

Los empleadores deberán asumir los costos derivados del “Home Office”, es decir, el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad, así como otros insumos, según una reforma avalada en la Cámara de Diputados, dada a conocer desde ayer medios de prensa como El Universal. 

De acuerdo a El Financiero, en la sesión de ayer martes, legisladores de San Lázaro aprobaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, misma que fue devuelta al Senado para ser analizada y, en su caso, aprobada con los cambios.

¿Qué dice el dictamen?

En el documento se define al “Home Office” como una forma de trabajo que se realiza en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora.

En esta modalidad, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

También, recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. Otro de los puntos es que el patrón deberá asumir los costos derivados del home office, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Otro de los puntos es que el trabajador sólo deberá trabajar su jornada de trabajo y que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales.

Fuente: El Universal/El Financiero

 

 

 

 

 

 

 

 

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