Presunto homicida del caso de la Leandro Valle no fue presentado ante el Juez por asesinato

El presunto homicida del caso de la Leandro Valle no fue presentado ante el Juez por el presunto homicidio de una persona, sino por delitos que pudieran constituir los delitos de ataques peligrosos, portación de armas y resistencia de particulares, ilícitos que no están incluidos en el catálogo de prisión preventiva oficiosa, por lo que fue dejado en libertad por un Juez de Control, informó ayer el Poder Judicial de Yucatán.

Ante los señalamientos de que el Juez no valoró el delito del posible homicidio de una persona, a la que presuntamente descuartizó y pretendió vender la carne humana entre sus vecinos, el Poder Judicial aclaró ayer que los delitos por los que fue acusado Izael “N”, no fue el del homicidio, sino los ya señalados.

Es decir, el Juez Kenny Martins Burgos Salazar hizo lo correcto, dentro de la ley, en el nuevo caso controversial en el que se ve inmiscuido el juzgador.

“La administración de los juzgados de control con sede en Mérida informa que no ha sido solicitada audiencia inicial alguna por hechos que pudieran constituir el delito de homicidio, por la muerte de una persona en una colonia del oriente de esta ciudad”, señala la nota aclaratoria, luego de que ayer se dio a conocer que el presunto asesino no se presentó a una audiencia programada en la mañana y fue declarado como prófugo de la justicia.

“En días pasados se realizó audiencia inicial en el juzgado 2º de control por hechos que pudieran constituir los delitos de ataques peligrosos, portación de armas y resistencia de particulares, con eventos muy distintos a los que se han venido señalando; ilícitos que no están incluidos en el catálogo de prisión preventiva oficiosa”, recalca el documento enviado a Peninsular Punto Medio.

Audiencia suspendida

De hecho, la audiencia de vinculación correspondiente al proceso penal que se sigue a Izael “N”, de 21 años, por los delitos de resistencia de particulares, portación de arma de fuego y ataques peligrosos por hechos integrados en la carpeta administrativa 108/2020 fue suspendida ayer por la mañana.

El Juez de Control Kenny Martins Burgos Salazar declaró suspendida la audiencia por ausencia injustificada del imputado a quien se declaró como evadido de la acción de la justicia en términos del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y dejó a salvo el derecho de la Fiscalía Estatal de solicitar lo que a su interés convenga.

“La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia”, señala el Código Penal.

Cabe apuntar que en audiencia realizada el pasado 4 de julio, después de que el Juez de Control calificó de legal la detención, la Fiscalía Estatal imputó al detenido los delitos antes mencionados.

En esa audiencia, el imputado se reservó su derecho a declarar y solicitó el término constitucional de 72 horas para continuar con la audiencia inicial, por lo que le impusieron medidas cautelares diversas a la prisión preventiva, con base en los criterios de proporcionalidad que establece el artículo 156 del mencionado Código.

Los hechos que dieron origen a este caso de acuerdo con lo relatado por los fiscales son los siguientes:

“Que el 1 de julio, agentes investigadores entrevistaron al hoy imputado por la desaparición de una persona, por lo que el imputado, teniendo un objeto punzocortante, intentó agredir a los agentes por lo que fue detenido.”

Texto y foto: Esteban Cruz Obando

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